África vs Europa: Derecho de los desplazados vs soberanía internacional. ¿Se hace necesaria una nueva revisión a las revoluciones de la soberanía de Stephen D. Krasner?.

La Organización de las Naciones Unidas, a través de su agencia ACNUR, ha definido un concepto de refugiado y desplazados internos, observando los profundos cambios políticos y sociales que se enfrenta la humanidad diariamente, en especial en el continente africano, quienes históricamente han sido víctimas de la colonización y explotación por las colonias del primer mundo, quienes dejaron a su paso miseria y pobreza en las naciones en las que consolidaron su crecimiento económico, como por ejemplo en el tráfico de esclavos y comercialización de caña de azúcar. En este sentido, se puede concluir en la actualidad el concepto de refugiado según ACNUR:
“cualquier persona que se halle fuera del país de su nacionalidad o antigua residencia habitual, que debido a fundados temores de ser perseguida por diversos motivos “raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas”, no pueda o no quiera acogerse a la protección de ese país. También se reconoce como refugiado a grandes grupos de personas, que hayan cruzado una frontera internacional y que por motivos de conflictos o situaciones de profundo cambios políticos, sociales o económicos en sus países de origen o desastres causados por el hombre, carezcan de protección en sus Estados de origen o no puedan acogerse a ella”
En este sentido, dicha situación se ha entendido por la comunidad internacional, como un derecho humano, es por ello que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha permitido determinar la figura del asilo, como la condición subyacente con la cual un Estado recibe a un coterráneo con el propósito de salvaguardar sus derechos, el artículo 14 señala:

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
    Ahora bien, Fenómenos sociales desarrollados en el seno del continente Africano en países como Angola, Argelia, Benin, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, República Democrática del Congo, Ghana, Kenia, Marruecos, Mozambique, Nigeria, Uganda y Zimbabue entre otros, han implosionado la migración, por ello que la Convención de la Organización para la Unidad Africana, se regulan los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, convención aprobada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno en su sexto periodo ordinario de sesiones (Addis Abeba, 10 septiembre de 1969), en su preámbulo, señala:
  3. Observando con inquietud la existencia de un número cada vez mayor refugiados en África, y deseosos de encontrar los medios de aliviar su miseria y sus sufrimientos y de asegurarles una vida y un porvenir mejores;
  4. Reconociendo que los problemas de los refugiados deben abordarse de manera esencialmente humanitaria para encontrarles una solución

La presente convención no soluciona la problemática migratoria en el continente Africano, por el contrario por la falta de solidaridad entre los Estados Africanos, y la apatía del continente Europeo, ocurre el fenómeno exponencial que hemos observado cada vez más frecuente en las fronteras entre España y Marruecos, donde cientos de migrantes diariamente intentan salir de su miseria, descrita y aceptada en el preámbulo de la convención de la Organización de la Unidad Africana, es por ello que resulta altamente importante un criterio que permita la migración contralada no como un medio de desocupación del continente y una ocupación o traslado masivo de promoción sino como un concierto de políticas de carácter internacional que permita mitigar dicho fenómeno.
En el caso de los países que integran la Unión Europea, muchas facultades y capacidades decisorias en materia económica o legislativa se encuentran otorgadas a órganos de la Unión Europea. En ese caso, hablamos de una modalidad de soberanía internacional, propio de instituciones supranacionales.
La problemática centralizada en todo el continente europeo, se muestra en dos entornos que se contrastan, una primera, la defensa de cada Estado de su soberanía nacional creando así un unilateralismo nacionalista y una segunda, de manera paralela el multilaterismo, – soberanía internacional- que se encuentra basada en los principios de la Unión Europea U.E y que exhibe la cooperación humanitaria internacional.
Los estados miembros han optado por dar prioridad a su soberanía y crear reformas legales encaminadas a la restricción del ingreso personas en sus fronteras, y no garantizar el mínimo de derechos para los desplazados o refugiados.
Los postulados jurídicos internacionales nacen ante las necesidades sociales en pos de causas diversas, “el ordenamiento jurídico internacional se compone de normas que regulan relaciones entre los diferentes sujetos internacionales, esto con base a la soberanía estatal y con la capacidad de obligarse”
Es importante que los Estados entiendan, que si bien tiene el derecho soberano sobre su territorio, así como una política exterior común,- UE- hay normas que amparan el derecho de los desplazados y refugiados que deben ser acatadas para que exista la armonía internacional con los demás estados y el cumplimiento de normas internacionales, y que no debieran esgrimir y alegar el derecho a la soberanía como excusa para violentar dichas normas.
En éste mismo orden de ideas el norteamericano Stephen Krasner quien es licenciado en letras, profesor de relaciones internacionales en reconocidas universidades de Estados Unidos de Norteamérica con maestría y doctorado de la Universidad de Harvard dando clases de teoría de las relaciones internacionales, formulación de políticas y construcción del estado en la Universidad de Stanford. Así como destacadas publicaciones sobre la estadidad y soberanía haciendo un importante aporte sobre el poder del Estado con su respectiva soberanía ante el carácter evolutivo del Derecho Internacional Público.
Para el experto norteamericano Stephen Krasner las normas de Derecho Internacional Público también han evolucionado hacia una mayor protección de las personas y no sólo de los estados soberanos la responsabilidad internacional lentamente ha ganado terreno frente al principio de no intervención, a medida que se fortalecen las instancias internacionales desde las cuales los propios estados han creado espacios de jurisdicción supranacional. Así se observa en los mecanismos de solución de controversias comerciales y, muy especialmente, en la creciente valoración de compromisos en materia de Derechos Humanos y en el establecimiento de Tribunales especiales y permanentes en esa materia.
La soberanía que tenemos hoy y que se nos presenta en ocasiones en forma de definición como “la que siempre ha sido y será”, no es la misma que tuvo vigencia en el pasado. Bien escribía el pensador inglés Edward Hallett Carr, en el contexto de la crisis entre las dos guerras mundiales, que muy pocas cosas son permanentes en la historia, de modo que “sería ingenuo asumir que la unidad de poder territorial es una de ellas”.
El debate contemporáneo alrededor de la soberanía, noción a veces renovada, a veces obsoleta, a la luz de la influencia de la globalización y la rápida formación y propagación de una agenda transnacional no es abordado directamente en el Mundo de Derecho Internacional Público. Más bien, se intenta decir que los estados nunca han sido “soberanos”, tal como lo han entendido durante siglos, mostrando que la debilidad de este concepto es más bien recurrente desde sus orígenes, y este planteamiento de Krasner invita a tomarlo como un interesante replanteamiento de los postulados realistas. Ahora bien entendiendo a Krasner si la soberanía da pie a la interacción de un Estado con otro dentro de la comunidad internacional, es simplemente lógico, y no particularmente innovador, asumir que ésta se ejercerá de modo limitado, ambiguo y a ratos inconsistente, como corresponde a casi todo principio político, incluso a aquellos principios que retan a la misma noción de soberanía como lo han venido siendo las normas ius cogen.
Los diferentes gobernantes quieren mantener la soberanía legal internacional de su Estado porque ésta implica el reconocimiento formal por parte de la comunidad internacional, legitimando su nicho de autoridad en tal sistema aun a expensas de la soberanía westfaliana, víctima central de la “hipocresía organizada” en la presente comunidad internacional.

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