Entropía global y Derecho Internacional Público

Desde la constitución del Estado como un sujeto de Derecho Internacional, y se definieron las reglas de carácter internacional que rigen los comportamientos de estos y se dio nacimiento a jurisdicciones tales como la Corte Internacional de Justicia para resolver controversias o Tribunales penales ad hoc, o en su defecto la Corte Penal Internacional quienes sancionan directamente al Estado o sus representantes, se da por entendido que estos no actúan de forma caprichosa o arbitraria ni deberían aplicar arbitrariedades en sus relaciones internacionales; por el contrario la actividad nacional e internacional de los Estados está sometida a reglas que éstos, deberían respetar y garantizar.
Sin embargo, el Derecho en sí mismo es un conjunto de normas que pueden o no ser respetadas y el Derecho Internacional no escapa de la misma medida, ya que se pueden generar leves o graves vulneraciones a las normas, so pena de la respectiva sanción que amerite, sin embargo en fin un Estado puede de una manera u otra vulnerar una serie de disposiciones internacionales y desacatar las decisiones de los mismos, creándose una paradoja de si existen normas internacionales, bien sea de carácter de sostenibilidad de ambiente, derechos humanos, libertad de expresión aún existen Estados que aplican sus normas con independencia del Derecho Internacional al cual ya se han decidido someter.
Es por ello que nace la inclusión de un término o efecto científico de carácter físico que se denomina entropía se define como «el progreso para la destrucción» o «el desorden inherente a un sistema» termino desarrollado por Rudolf Clausius, planteó la palabra ‒entropein‒ para definir el grado de desorden de un sistema, concepto aceptado por la Real Academia Española que define como “medida de desorden de un sistema”, ahora bien, conociendo dicha acepción de carácter científico, y la conclusión de que la sociedad internacional no ha establecido un poder centralizado, sino que el poder se encuentra individualmente distribuido entre los Estados, nace un hecho en concreto y es la voluntariedad o compromiso de los Estados de someterse, aceptar y acatar las instrucciones de los Estados o Entes internacionales que puedan regir en una determinada materia.
Sin embargo, un fenómeno contemporáneo existente, respecto a la Entropía en el Derecho ha sido desarrollado por el doctor Daniel García San Jose, en su tesis denominada “Entropía Internacional: orden al caos” de la universidad de Sevilla-España, donde indica:
“Frente a este post-positivismo ecléctico, a partir de los años 80, la denominada «nueva corriente» partiendo de la premisa de que la ideología subyace al discurso internacional al uso, pretenden denunciarla a través de un método de investigación propio que no se aplica a los contenidos –el Derecho internacional positivo– sino al discurso de los internacionalistas: «han desarrollado un lenguaje sobre el lenguaje doctrinal, un meta-lenguaje, que tiene como fin último descubrir la retórica subyacente en la argumentación al uso en nuestra disciplina”

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