LA INMUNIDAD DE ESTADO. FUNDAMENTO DE LA INMUNIDAD DE JURISDICCION

En el desarrollo de nuestra sociedad moderna, es poco común encontrar espacios de las relaciones internacionales entre Estados o Estados contra particulares, en los que no incida, influya o decida una Organización Internacional. Al respecto haciendo énfasis en el principio de la inmunidad de los Estados, es menester hacer mención en primer término sobre el articulado previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), para de tal modo poder concebir el espíritu constituyente representado en la voluntad del pueblo, y de este modo poder discernir sobre como dicho principio se aplica en los Estados, teniendo como ejemplo nuestro propio ordenamiento jurídico.
En este sentido el artículo 1 de nuestra Carta Magna, estableció de forma acertada principios generales como forma política republicana, al respecto indica:
“La República Bolivariana de Venezuela, es irrevocablemente libre e independiente, y fundamenta su patrimonio moral y valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.”.
En este sentido se hace propio del ordenamiento jurídico como derechos irrenunciables de nuestra nación, la independencia, libertad, soberanía, inmunidad, integridad territorial y autodeterminación nacional, la libertad e independencia de nuestra nación con el inciso de irrevocable, es decir por ningún medio sea jurídico o factico se puede aceptar la subyugación jurídica o material de otro estado o nación. De tal modo que la única vía constitucional para incorporar la excepción de la inmunidad de Estado, es por conducto de la suscripción de un tratado o convenio internacional y que el mismo sea sometido a consulta popular de modo que se añada la voluntad del pueblo en someter su Estado a la jurisdicción internacional.
Ahora bien, desde el aspecto del derecho internacional, al evaluar las naciones, sobre todas recaen principios que le permiten su autodeterminación y soberanía de jurisdicción, la soberanía posee un concepto estructurado, producto del análisis de filósofos, y ha sido objeto de innumerables estudios, por lo que podemos inferir de acuerdo al Hans Kelsen, en su libro problema “della sovranitá e la teoría del diritto internazionale”, año 1989, p. 58:
«concebir una soberanía de Derecho internacional junto a una de Derecho estatal es, en cualquier caso, erróneo, ya que, si no se trata de resaltar las diferentes consecuencias de una misma y única característica del Estado, sino de constatar dos características diferentes del Estado, es evidentemente inadmisible usar el mismo nombre de soberanía, en virtud de la existencia de Soberanía dentro del propio Estado y otra para el ordenamiento jurídico Internacional».

Permitiendo dicha aseveración de Kelsen, clasificarlo en un aspecto interno y el aspecto externo, bajo la premisa interna un estudio de las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos y la premisa la externa que tiene como fin la representación ante el Derecho Internacional Público, la primera indica que el Estado es soberano para aplicar dentro de su ejercicio de gobierno y poder Ius Imperium, las políticas, decisiones u acciones que le lleven a considerar necesarias en el ejercicio legal o de imperio para su fin, en este sentido podemos referirnos a los constantes ejercicios de poderes de Estados que han sido objetos de innumerables criticas por su ejercicio por ejemplo:

  • La Unión Soviética: Donde participo Vladimir Lenin, Josef Stalin, es menester señalar la reforma, perestroica o Revolución de las Esperanza, como la conocemos dirigida por Mijail Gorbachov, en ella en aras del mantenimiento del poder político, se tomaron decisiones trascendentales que llevaron a concluir con un periodo de gobierno y robustez militar que poseía la nación.
    -Republica de Cuba: Desde la independencia de Cuba y su constitución como estado soberano, el mismo ha sido victima de injerencias internacionales que inciden en su forma de gobierno, en este sentido, ha sido objeto de innumerables críticas, sin embargo en aras del mantenimiento de su poder frente a sus ciudadanos los distintos gobernantes en sus diferentes formas de gobierno, tales como Fulgencio Batista y Fidel Castro quienes han legitimado toda clase de acciones, ello dentro del ejercicio propio de la Soberanía Interna, como lo propone Kensel en su obra el problema de la soberanía y el derecho internacional.
    Ahora bien, partiendo de la premisa externa identificada anteriormente donde el Estado se hace soberano frente al Derecho Internacional Publico y las Naciones Extranjeras, tomando el ejemplo de ambas naciones:
    -La unión soviética: Podemos inferir sobre participación en la segunda guerra mundial, donde fue victima de la Alemania Nazi, donde vulnero el Tratado de no Agresión entre Alemania y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), conocido como Pacto Ribbentrop-Mólotov o Pacto germano-soviético, en sentido su participación en la guerra contra la Alemania Nazi, fue trascendental para frenar los propósitos de dominación mundial, aunque la misma posteriormente en el tiempo presento una amenaza para las democracias del mundo. Posteriormente a su ruptura como estado, la misma notifico a las Naciones Unidas que designaba a Rusia como su sucesora.
    -Estados Unidos: En el ejercicio de su soberanía aplicada frente al Derecho Internacional, el mismo ejerce una política de no ratificación sobre convenios o tratados que fijan su gobierno en una política contraria al Derecho Internacional de los derechos humanos, como también fuera de la Corte Penal Internacional y de los acuerdos que impulsan la prohibición de armas que representan un elevado riesgo para la población civil atrapada en zonas de conflicto. Asi mismo es el único país que no es parte del Convenio de los Derechos del Niño de 1990, alegando que dichos principios, garantías y derechos ya se encuentran tipificados en sus propios ordenamientos jurídicos.
    Corolario vemos como la manifestación de la soberanía va anclada con los principios propios de cada estado, de acuerdo al desarrollo de Kelsen previamente demostrado, indica Carrino:
    «es, pues, para Kelsen la hipótesis, la idea originaria del pensamiento, de una ciencia jurídica orientada hacia el conocimiento de lo normativamente relevante, en una perspectiva intemporal ajena a la historia» (p. xvi). Por lo tanto, la soberanía del Estado (o de la comunidad de Estados) aparece como idéntica a la positividad del Derecho, positividad que es distinta de la facticidad, esto es, de lo que Schmittl lama Rechtsverwirkligung, y que es para él la realidad del Derecho. El Derecho, el ordenamiento jurídico, el Estado, la soberanía pertenecen, pues, para Kelsen, al orden del conocimiento, justamente en cuanto que son objeto se instrumentos del saber cognoscitivo del jurista. Ahora bien, ya definida la soberanía y su aplicación, desde el aspecto epistemológico y practico, se hace menester en aras de desarrollar el curso de la idea hacia las inmunidades, el estudio del principio de autodeterminación, en este sentido, se puede definir como el derecho de un conjunto de personas que conforman un pueblo, ubicadas en un determinado territorio, de ejercer su facultad de decidir su modalidad de gobierno, dirigir su propio desarrollo cultural, económico y social, como también desarrollarse sin injerencias externas, dicho derecho se encuentra consagrado en la Carta de las Naciones Unidas 1973, en el cual señala:

“Artículo 1
Los propósitos de las Naciones Unidas son: (…)

  1. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.” Del mismo modo, otro instrumento jurídico internacional que fija posición al respecto es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por 169 estados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 220 A, establece:

“Artículo 1

  1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. (…)
  2. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.” Asi entre otros instrumentos jurídicos de carácter internacional ha sido ratificado el principio de la autodeterminación, como un derecho propio de cada estado, y como un deber de respeto para la comunidad internacional. Asimismo, existe otro principio internacional, que en materia de inmunidad de estado es fundamental su estudio, siendo el principio de no intervención, al respecto Ignacio Roncagliolo Benítez, a través de la revista jurídica Scielo, con el tema El principio de la no intervención, indico lo siguiente:

“el mismo protege tanto a los Estados soberanos y sus gobiernos como a los pueblos y sus culturas, permitiendo a las sociedades mantener las diferencias religiosas, étnicas y de civilización que tanto valoran. Esto significa, desde un punto de vista jurídico, que tiene un estrecho vínculo con los principios de igualdad soberana de los Estados y de autodeterminación de los pueblos. La injerencia en los asuntos internos de un Estado tradicionalmente se entiende como perjudicial, ya que puede desestabilizar el orden de los países y avivar las luchas étnicas o civiles. En ese sentido, la regla de no injerencia anima a los Estados a resolver sus propios problemas internos y a evitar que se extiendan y conviertan en una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.”

Entendiéndose entonces, como la garantía de los pueblos de la no injerencia para que cada estado conforme a sus reglas internas, es decir leyes pueda resolver las controversias suscitadas en el seno de su desarrollo, e impidiendo cualquier autoridad extranjera la resolución de conflictos que competen exclusivamente al Estado y o a través de sus instituciones.

Ahora bien, luego del desarrollo de los principios enunciados anteriormente que son el fundamento de la inmunidad de estado como institución del derecho internacional, es menester traer a colación el principio “par in parem non habet imperium”, el cual es el principio en virtud del cual un Estado no puede ser sometido a la jurisdicción de otro Estado, en este sentido en ejercicio de la globalización la creación de normas que permitan el desarrollo en conjunto de los derechos de los Estados, en el margen de la igualdad jurídica de los Estados, se ha pretendido crear normas que sean aceptable por todos los Estados, independientemente de sus estructuras internas sin embargo ello ha sido complejo. El viejo continente, creo a tarves del Consejo de Europa, se creo el Convenio de Europeo sobre la inmunidad de los Estados, con fecha 16 de mayo de 1972.
En el aspecto del Derecho Internacional, encontramos que la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, promulgo la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, la misma resulto aprobada por resolución 59/38, y se encuentra abierta a firma desde el 17 de enero de 2005, en este sentido la misma no ha contado con las treinta (30) ratificaciones necesarias para su entrada en vigor.

Desde el aspecto judicial o jurisprudencial, el primer acto de derecho lo encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en la causa The Schooner Exchange v. Mc Faddon en el año 1812, debido a dicha disputa que versa sobre la apropiación de un velero mercante estadounidense en el año 1810, por las fuerzas del ejercito de Napoleon Bonaparte, que posteriormente por el establecimiento de las relaciones pacificas visita los Estados Unidos como buque de guerra franses. Y es entonces que los anteriores propietarios demandan el restablecimiento de sus derechos de propiedad. Y es entonces que nace la afirmación del Juez Marshall, indicando entre otras cosas que no se podía entrar a conocer sobre la legalidad de los actos de una nación extranjera de la siguiente manera:

“la jurisdicción de la nación en su propio territorio es necesariamente exclusiva y absoluta, esta perfecta igualdad y absoluta independencia de los soberanos, y este interés común que les fuerza a relaciones mutuas y a un reciproco intercambio de buenos oficios, han dado lugar a un tipo de supuestos en lo que cada soberano se entiende que renuncia al ejercicio de una parte de esa completa jurisdicción territorial exclusiva que se le ha declarado como atributo de toda nación”.

En este sentido cada Estado propiciara su adecuada inmunidad absteniéndose, de aplicar jurisdicción en un proceso incoado ante sus organismos contra otros Estados soberanos, y a tales efectos nace una responsabilidad manifiesta de garantizar porque jurisdicción o órganos estatales de oficio resuelvan los asuntos en el marco del respeto de la inmunidad de ese otro Estado. Por lo que la inmunidad es entendida como el deber de abstenerse por parte de los Tribunales de un Estado ante los procesos presentados en contra de un Estado, previniendo menoscabar sus derechos, intereses, bienes o actividades propias. Concluyendo de esta manera que la inmunidad soberana de los Estados es un derecho de cada uno. Partiendo de que cada Estado puede indicar que desea que se le respete su inmunidad y respetar las de los demás o someterse a través de Convenios de Derecho Internacional emitido por los órganos debidos, a la renuncia de la inmunidad como es el caso de Europa y algunos países, permitiendo en los límites del respeto y de los principios antes mencionados el juzgamiento de ciertos asuntos sin que esto signifique una agresión al Estado en cuestión.